Cáritas anunció hace poco un incremento en un 50 % de la demanda de ayuda respecto al año 1998, en una mayoría de los casos se trata de personas que antes han agotado los cauces administrativos de auxilio social que brinda la administración autonómica, bien sea a través de la RISGA (Renda de integración social de Galicia) o de la AES (Axudas de emergencia social). Las solicitudes de ayuda de la primera de ellas se incrementaron en un 35 % de media entre enero y mayo de 2009. Los límites de renta tan elevados afectos al pago de hipotecas, así como el desempleo masivo que está azotando al mercado laboral español provocan que día a día se incrementen los casos de ejecuciones hipotecarias con los consiguientes lanzamientos de familias enteras de sus hogares, así como familias sin ningún tipo de ingresos, generando situaciones precarias que son de gravedad extrema en el caso de los emigrantes que ni siquiera gozan de agarraderas familiares para poder sobrellevar la situación. Si frente a ello los sistemas de protección pública se caracterizan por una tardanza en la gestión de estas ayudas por parte de la administración, en el caso de la AES la media de tiempo empleado en la gestión de cada expediente durante el año 2008 fue de 100 días, unos tiempos a todas luces excesivos así como que para tener derecho a una axuda de emergencia social la unidad familiar solicitante debe de disponer de una renta inferior a 700 € mensuales para una unidad familiar integrada por cuatro miembros, hace que se queden fuera de cualquier tipo de ayuda oficial la inmensa mayoría de las personas necesitadas.
Visto lo anterior parece claro que el sistema de auxilio social a cargo de nuestras administraciones parece haber quedado anclado en realidades pretéritas, con umbrales de renta irreales e incapaz de atender a una población como la española actual.
Parece difícil de entender que el Estado destine una ingente cantidad de recursos para ayudar al sistema financiero a recuperar cuanto antes su equilibrio y que sin embargo el auxilio social previsto para los ciudadanos sea tan precario. Se me hace igualmente difícil de entender que hasta la fecha no se hayan adoptado medidas como legislar sobre el establecimiento de un sistema de paréntesis en la ejecución de activos hipotecarios cuando afecten a viviendas de ciudadanos cuyo umbral de renta disponible haya mermado por debajo de parámetros preestablecidos, o al menos que no se apueste por facilitar financiación barata únicamente a aquellas entidades crediticias que se obligasen a establecer períodos de carencia en aquellos créditos hipotecarios concedidos a titulares que pudiesen acreditar una concreta merma de sus ingresos a resultas de la actual situación económica, sin que ello implique más que nuevas refinanciaciones de los préstamos con los consiguientes mecanismos para que el Estado compense la falta de liquidez temporal de las entidades.
Que tengan que seguir siendo entidades como Cáritas, que pese a tener ayudas públicas, no forman parte de la Administración del Estado, quienes tengan que acudir permanentemente en auxilio de las personas con dificultades, dice bien poco de la estructura de protección social de la que se ha dotado la joven democracia española. Entender la protección social como un deber primordial del Estado debería abocarnos a rechazar todo lo que suene a caridad cuando en realidad no es otra cosa que un derecho.
R.A.S.
Visto lo anterior parece claro que el sistema de auxilio social a cargo de nuestras administraciones parece haber quedado anclado en realidades pretéritas, con umbrales de renta irreales e incapaz de atender a una población como la española actual.
Parece difícil de entender que el Estado destine una ingente cantidad de recursos para ayudar al sistema financiero a recuperar cuanto antes su equilibrio y que sin embargo el auxilio social previsto para los ciudadanos sea tan precario. Se me hace igualmente difícil de entender que hasta la fecha no se hayan adoptado medidas como legislar sobre el establecimiento de un sistema de paréntesis en la ejecución de activos hipotecarios cuando afecten a viviendas de ciudadanos cuyo umbral de renta disponible haya mermado por debajo de parámetros preestablecidos, o al menos que no se apueste por facilitar financiación barata únicamente a aquellas entidades crediticias que se obligasen a establecer períodos de carencia en aquellos créditos hipotecarios concedidos a titulares que pudiesen acreditar una concreta merma de sus ingresos a resultas de la actual situación económica, sin que ello implique más que nuevas refinanciaciones de los préstamos con los consiguientes mecanismos para que el Estado compense la falta de liquidez temporal de las entidades.
Que tengan que seguir siendo entidades como Cáritas, que pese a tener ayudas públicas, no forman parte de la Administración del Estado, quienes tengan que acudir permanentemente en auxilio de las personas con dificultades, dice bien poco de la estructura de protección social de la que se ha dotado la joven democracia española. Entender la protección social como un deber primordial del Estado debería abocarnos a rechazar todo lo que suene a caridad cuando en realidad no es otra cosa que un derecho.
R.A.S.