viernes 17 de julio de 2009

NUESTRO PARADOR

De todas las propuestas que han aparecido estos días sobre el uso y destino a dar a la prisión provincial de A Coruña sin duda la que creo más acertada ha sido la del alcalde Javier Losada. Frente a los tan de moda centros de interpretación, talleres de reflexión, museos sin fondos que algunos han propuesto, contenedores culturales a la manera del Gaias, todos ellos destinados al fracaso, se ha alzado el buen juicio de nuestro regidor. El mejor homenaje a la torre, el que más visitantes puede ayudar a atraer, el que mayor rentabilidad va a suponer para los coruñeses es la ubicación de un Parador Nacional en el mejor entorno posible, el de la torre de Hércules. Un parador que sea homenaje al mundo romano y al de los faros, un parador temático en medio de las brumas herculinas que sirva de guía a cuantos entendemos el mar y la navegación como el océano de ideas que ha conformado nuestra civilización.

La única gran idea que Fraga ha tenido en su dilatada existencia política, la creación de una red de paradores nacionales que vincule la historia y la cultura al viajero, podría plasmarse de una vez por todas en nuestra ciudad en un edificio ni siquiera centenario pero de enormes posibilidades por su tamaño y entorno único.

La idea que parece abanderar Losada es una de esas ideas que hacen legislatura, que permiten a un alcalde liderar una ciudad en pos de un gran proyecto, otras de esas ideas que los socialistas tantas veces han repetido con éxito en A Coruña y que la derecha jamás sería capaz de poner en práctica. Tras la declaración de la Torre de Hércules como patrimonio histórico de la humanidad, algo que se debe al decidido impulso de sectores de la ciudadanía coruñesa apoyados por su alcalde y por ministros de cultura socialistas y que en su momento fue desechada por la ministra popular Pilar del Castillo, sin que ninguno de los prebostes de la derecha gallega de entonces hiciese nada por apoyar ese empeño de los coruñeses, la instalación en su entorno de un Parador Nacional volvería a ratificar el compromiso total de la administración local socialista con su ciudad.

Eludir la tentación de sobrecargar a la ciudad con el coste de otro de esos museos vacíos que tanto abundan y que nadie va a visitar, otro de esos contenedores culturales sin alma, y plantear a su vez un proyecto como el del Parador dice mucho de nuestro regidor y de su buen juicio; esperemos ahora que la ciudad se una a esa llamada y que juntos, alcalde y vecinos, seamos capaces de hacerla realidad.

R.A.S.

sábado 11 de julio de 2009

CAMPS, LA JUSTICIA Y LA POLÍTICA

La publicación esta semana del auto del TSJ de Valencia por el que el juez instructor de la causa contra Francisco Camps, Ricardo Costa, Rafael Bertoret y Víctor Campos decide seguir adelante con el procedimiento como paso previo a la apertura de juicio oral ha dado lugar a una gran cantidad de opiniones en nuestro país.

El auto, compuesto por 18 páginas que detallan las pruebas existentes tras la investigación llevada a cabo, habla de la existencia de indicios racionales de delito, concretamente de un delito del art. 426 del Código Penal, el cual establece que “La autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente, incurrirá en la pena de multa de tres a seis meses”. No es necesario, en el caso del art. 426, a diferencia de los supuestos más típicos de cohecho de los arts. 419 y 420 del Código Penal, que haya una relación entre la recepción del regalo y la realización de una conducta encaminada a favorecer al que hace el regalo, por lo que se conoce a este delito como “cohecho pasivo impropio”. Pasivo porque se castiga al que recibe el regalo e impropio porque no requiere la existencia de la retribución antes comentada.

Respecto a este delito, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha afirmado que “protege la imagen del Estado de Derecho en el sentido de preservar la confianza pública en que los funcionarios ejercen sus funciones sometidos al imperio de la ley". El caso es que la pena que lleva aparejada solamente supone, en el caso de condena, una multa de unos pocos miles de euros, lo que viene a indicar que la finalidad de la existencia de este tipo de delito en el ordenamiento español es, básicamente, disuasoria, implicando un reproche social más que una verdadera pena, a diferencia del cohecho propio que puede implicar el ingreso en prisión y la inhabilitación para empleo o cargo público. En este sentido, el art. 426 es, verdaderamente, una manifestación jurídica del viejo principio latino que dice que “la mujer del César no solamente debe ser honrada sino parecerlo”.

Es por ello que el auto del TSJ ha suscitado reacciones de cabreo como por ejemplo la de la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, que ha comparado la actuación de Camps y Cía con las famosas latas de anchoas que el presidente de Cantabria regala a Zapatero cada vez que va a la Moncloa y ha sugerido la necesidad de reformar el Código Penal en este punto. Lo más suave que se puede decir de las apreciaciones de Barberá es que son un absoluto disparate indigno de una representante pública. Nada tiene que ver regalar latas de anchoas, con luz y taquígrafos, para promocionar un producto típico de una región como hace Revilla con que cuatro altos cargos del PP, incluyendo el presidente de una Comunidad Autónoma, hayan recibido ropa por valor de aproximadamente 30.000 euros de una empresa a la que la Comunidad Valenciana adjudicó contratos por importe, también aproximado, de 12 millones de euros. Por cierto que esta relación entre regalos y contratos no ha sido tenida en cuenta por el TSJ porque no se ha podido demostrar y, precisamente por ello, se está hablando de un delito del art. 426 y no de otro más grave.

Nuevamente me remito a la jurisprudencia del Tribunal Supremo cuando señala que “La existencia de módulos sociales generalmente admitidos en los que la aceptación de regalos o actos de cortesía forma parte de la normalidad de las relaciones personales, obliga a un esfuerzo para discernir cuándo determinados obsequios adquieren carácter típico y cuando, por el contrario, pueden inscribirse en el marco de la adecuación social”. Lógicamente, regalar roperos completos a altos cargos de un partido político no forma parte de la normalidad de las relaciones personales. Es, más bien, un acto de corrupción puro y duro, como podrá comprender sin atisbo de duda cualquiera que se tome la molestia de leer el auto, sin perjuicio de que el Estado de Derecho garantice a cualquier corrupto un juicio justo, el derecho a la defensa y a ser declarado inocente si las pruebas son insuficientes.

La previsible evolución del proceso se presenta, además, sumamente interesante porque podría intervenir un jurado popular y porque uno de los acusados, Víctor Campos, parece que admite haber recibido los regalos, desmarcándose de la defensa del resto, lo que puede complicar más la situación de los coimputados. Si finalmente Camps es condenado perderá, además de unos miles de euros, el poco crédito político que le queda y no tendrá otro camino que dimitir y preguntarse el resto de sus días cómo pudo ser tan descuidado. Si, por el contrario, es declarado inocente, se habrá beneficiado del Estado de Derecho que tanto parece incomodar a Rita Barberá, sin perjuicio de que los hechos cometidos debieran llevar aparejada, en cualquier caso, su jubilación política anticipada por la misma razón por la que en la antigua Roma se consideraba necesario que la mujer del César pareciera honrada, además de serlo.

Pablo Arangüena

lunes 6 de julio de 2009

LA POBREZA

Cáritas anunció hace poco un incremento en un 50 % de la demanda de ayuda respecto al año 1998, en una mayoría de los casos se trata de personas que antes han agotado los cauces administrativos de auxilio social que brinda la administración autonómica, bien sea a través de la RISGA (Renda de integración social de Galicia) o de la AES (Axudas de emergencia social). Las solicitudes de ayuda de la primera de ellas se incrementaron en un 35 % de media entre enero y mayo de 2009. Los límites de renta tan elevados afectos al pago de hipotecas, así como el desempleo masivo que está azotando al mercado laboral español provocan que día a día se incrementen los casos de ejecuciones hipotecarias con los consiguientes lanzamientos de familias enteras de sus hogares, así como familias sin ningún tipo de ingresos, generando situaciones precarias que son de gravedad extrema en el caso de los emigrantes que ni siquiera gozan de agarraderas familiares para poder sobrellevar la situación. Si frente a ello los sistemas de protección pública se caracterizan por una tardanza en la gestión de estas ayudas por parte de la administración, en el caso de la AES la media de tiempo empleado en la gestión de cada expediente durante el año 2008 fue de 100 días, unos tiempos a todas luces excesivos así como que para tener derecho a una axuda de emergencia social la unidad familiar solicitante debe de disponer de una renta inferior a 700 € mensuales para una unidad familiar integrada por cuatro miembros, hace que se queden fuera de cualquier tipo de ayuda oficial la inmensa mayoría de las personas necesitadas.

Visto lo anterior parece claro que el sistema de auxilio social a cargo de nuestras administraciones parece haber quedado anclado en realidades pretéritas, con umbrales de renta irreales e incapaz de atender a una población como la española actual.

Parece difícil de entender que el Estado destine una ingente cantidad de recursos para ayudar al sistema financiero a recuperar cuanto antes su equilibrio y que sin embargo el auxilio social previsto para los ciudadanos sea tan precario. Se me hace igualmente difícil de entender que hasta la fecha no se hayan adoptado medidas como legislar sobre el establecimiento de un sistema de paréntesis en la ejecución de activos hipotecarios cuando afecten a viviendas de ciudadanos cuyo umbral de renta disponible haya mermado por debajo de parámetros preestablecidos, o al menos que no se apueste por facilitar financiación barata únicamente a aquellas entidades crediticias que se obligasen a establecer períodos de carencia en aquellos créditos hipotecarios concedidos a titulares que pudiesen acreditar una concreta merma de sus ingresos a resultas de la actual situación económica, sin que ello implique más que nuevas refinanciaciones de los préstamos con los consiguientes mecanismos para que el Estado compense la falta de liquidez temporal de las entidades.

Que tengan que seguir siendo entidades como Cáritas, que pese a tener ayudas públicas, no forman parte de la Administración del Estado, quienes tengan que acudir permanentemente en auxilio de las personas con dificultades, dice bien poco de la estructura de protección social de la que se ha dotado la joven democracia española. Entender la protección social como un deber primordial del Estado debería abocarnos a rechazar todo lo que suene a caridad cuando en realidad no es otra cosa que un derecho.

R.A.S.